Dictamen nº 30080 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 437224298

Dictamen nº 30080 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2013

N° 30.080 Fecha: 15-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Bustamante Irrazábal, reclamando en contra de la Municipalidad de Macul por haber declarado desierta la licitación pública denominada “Compraventa y/o permuta del inmueble municipal ubicado en calle 15 Norte, N° 2004, Villa Santa Carolina, Macul”, puesto que no existirían motivos para ello, toda vez que su oferta cumplió con todos los requisitos exigidos por la entidad edilicia en el respectivo pliego de condiciones.

La Municipalidad de Macul, requerida al efecto, informó, en síntesis, que su proceder se ajustó a los términos descritos en la normativa vigente que regula la materia en comento, puesto que si bien la propuesta del recurrente cumplía las exigencias establecidas en las bases, se estimó que era inconveniente a los intereses municipales.

Sobre el particular, cabe indicar que, según lo dispuesto en el artículo , letra f), de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las atribuciones del municipio para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra la de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, facultad que, tratándose de estos últimos, corresponde ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo 65, letra e), del mismo cuerpo legal.

Por su parte, el inciso primero del artículo 34 del citado ordenamiento establece que los bienes inmuebles municipales solo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. Precisa su inciso segundo que el procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el cual únicamente podrá ser rebajado con acuerdo del concejo.

A su vez, es dable recordar que el inciso primero del artículo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. Agrega, su inciso segundo que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 62.483, de 2004, y 45.757, de 2009, ha señalado que en una licitación pública el objeto esencial de las formalidades que la rodean...

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