Dictamen nº 22885 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 503301894

Dictamen nº 22885 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2014

N° 22.885\tFecha: 01-IV-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de Vivienda y Urbanización y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, tanto de las regiones de Antofagasta como de Magallanes y de la Antártica Chilena, solicitando se determine si procedió aplicar a la bonificación de zona extrema otorgada a sus integrantes, la reajustabilidad prevista en la ley N° 20.559.

Requeridos sus informes, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la última región citada, el Servicio de Vivienda y Urbanización de esa zona y la subsecretaría del ramo manifestaron, en síntesis, que si bien se efectuó el referido incremento, con posterioridad advirtieron que no correspondía su pago, momento en el cual ajustaron el monto que enteraban a sus servidores por dicho estipendio.

Además, agregan que notificaron a los afectados de la deuda generada con anterioridad a la mencionada adecuación, a fin de que éstos solicitaran a esta Institución Fiscalizadora su condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.212, concedió a partir del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de, entre otras, las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973 -como acontece con las que nos ocupan-, que se desempeñan en las provincias y regiones que señala.

Ahora bien, es necesario hacer presente que aun cuando la ley N° 20.559 otorgó un reajuste de rentas a los funcionarios del Sector Público a contar de diciembre de 2011, dicho beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de ese cuerpo legal, no se extiende al estipendio en comento.

Lo anterior permite sostener, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.716, de 2012, de este origen, que no procedió aplicar el reajuste contemplado en la mencionada ley a la bonificación pagada a los empleados de que se trata, razón por la cual corresponde la devolución de las cantidades mal enteradas, de lo que se desprende que los cobros efectuados se encuentran ajustados a la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario informar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, a los afectados les asiste el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de...

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