Dictamen nº 17003 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 497086094

Dictamen nº 17003 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2014

N° 17.003 Fecha: 07-III-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Arévalo Arévalo y doña Paola Quezada Arqueros, funcionarias de Gendarmería de Chile, quienes solicitan que se revise la puntuación que obtuvieron en el concurso público de ingreso a las plantas de administrativos y técnicos convocado por ese servicio, ya que, según su parecer, sería inferior al que efectivamente les correspondería.

Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que a través de las resoluciones exentas Nos 1.076 y 1.077, ambas de 2013, se realizó el llamado a los mencionados procesos de selección y se aprobaron las bases de los mismos, a fin de proveer 33 cargos de la planta técnica y 110 plazas del estamento administrativo, respectivamente. A su vez, señala que las evaluaciones de las recurrentes se ajustaron a las antedichas pautas y no alcanzaron el puntaje necesario para resultar seleccionadas en ninguno de los certámenes en análisis.

En primer lugar, ambas reclamantes hacen presente que no acompañaron los documentos que acreditaban su tiempo de permanencia en el citado organismo, ya que las bases administrativas así lo permitían, cuestión que fue corroborada por el servicio en su oficio, por lo que no se observa un cuestionamiento en este punto.

Ahora bien, la señora Arévalo Arévalo, denuncia que en el Factor II de “Experiencia Laboral” del concurso en estudio, no se contabilizaron los años que prestó servicios a honorarios, lo que habría perjudicado su postulación.

Al respecto, cabe indicar que la interesada participó en los dos llamados a concurso expuestos, en los que se valoró la experiencia laboral en dos subfactores, primero, en el área a la cual se aspiraba, y segundo, por el tiempo ejercido en Gendarmería de Chile, disponiéndose para uno y otro un máximo de 20 puntos, en el caso en que se tuviera más de 5 años de práctica en alguno de estos.

Luego, cumple con señalar que la ocurrente en su postulación al estamento técnico obtuvo 20 puntos en los dos subfactores mencionados, a razón de que -contrariamente a como lo expone la denunciante-, fueron contabilizadas las labores de esa naturaleza desarrolladas a honorarios y a contrata, las que conjuntamente sumaron más de 5 años.

No obstante, no finalizó la última fase del antedicho proceso concursal, ya que en la evaluación de esa etapa de “aptitudes específicas para el desempeño de la función”, logró un puntaje de 11.6, inferior al mínimo de aprobación para avanzar...

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