Dictamen nº 17332 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 497086026

Dictamen nº 17332 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2014

N° 17.332 Fecha: 10-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, solicitando se determine si procedió aplicar a la bonificación de zona extrema la reajustabilidad prevista en la ley N° 20.559.

Requerida de informe, la subsecretaría del ramo manifestó, en síntesis, que si bien efectuó el referido incremento, con posterioridad advirtió que no correspondía su pago, momento en el cual ajustó el monto que enteraba a sus servidores por dicho estipendio.

Además, agrega que notificó a los afectados de la deuda generada con anterioridad a la mencionada adecuación, a fin de que estos solicitaran a esta Institución Fiscalizadora su condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.212, concedió a partir del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de, entre otras, las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973 -como acontece con las que nos ocupan-, que se desempeñan en las provincias y regiones que señala.

Ahora bien, es necesario hacer presente que aun cuando la ley N° 20.559 otorgó un reajuste de rentas a los funcionarios del Sector Público a contar de diciembre de 2011, dicho beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de ese cuerpo legal, no se extiende al estipendio en comento.

Lo anterior permite sostener, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.716, de 2012, de este origen, que no procedió aplicar el reajuste contemplado en la mencionada ley a la bonificación pagada a los empleados de esa institución, razón por la cual corresponde la devolución de las cantidades mal enteradas, de lo que se desprende que el cobro requerido por esa subsecretaría se encuentra ajustado a la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario informar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, a los afectados les asiste el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución.

Por su parte, en relación a lo afirmado por los recurrentes, en orden a que esa institución ya habría deducido las rentas mal pagadas, resulta necesario aclarar que...

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