Dictamen nº 11805 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 493620058

Dictamen nº 11805 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2014

N° 11.805 Fecha: 17-II-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Concepción y doña Nancy Brito Torres, solicitando respectivamente la reconsideración y el cumplimiento de los oficios N°s. 4.124 y 10.826, ambos de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que concluyeron que esa entidad edilicia debía determinar el monto de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, que le correspondería a la citada docente con motivo del término de su relación laboral, considerando que no se habían acompañado los antecedentes para computar su base de cálculo.

Argumenta el municipio que la salud incompatible de la funcionaria no puede asimilarse a las necesidades de la empresa para otorgarle el beneficio que requiere, como lo habría resuelto la Excma. Corte Suprema. Agrega que, en su opinión, el asunto en comento tendría carácter litigioso, ya que se encontraba pendiente un juicio de jactancia acerca de la misma materia ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 4284-2013. Por último indica que, a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 19.759, no es posible equiparar la causal del artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, a las necesidades de la empresa, porque se basaría exclusivamente en la situación personal del trabajador.

En relación con lo planteado por ese ente comunal, acerca de que la Corte Suprema habría fallado que la salud irrecuperable o incompatible no puede asimilarse a las necesidades de la empresa, es necesario recordar que el inciso segundo del artículo del Código Civil dispone que las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria en las causas en que actualmente se pronunciaren, limitando sus efectos exclusivamente a quienes han sido parte en los procesos en que se emiten (aplica dictamen N° 68.092, de 2013).

Enseguida, en cuanto a lo argumentado en orden a que no le corresponde a este Ente Superior de Fiscalización pronunciarse acerca del asunto expuesto, atendido que se encontraba pendiente un juicio de jactancia respecto a la misma materia ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 4284-2013, cabe anotar que esta Contraloría General ha resuelto situaciones similares a la expresada, mediante el dictamen N° 39.966, de 2013 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, que determinó que las demandas de jactancia no inhiben el ejercicio de sus atribuciones para dictaminar administrativamente respecto...

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