Dictamen nº 2288 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486539726

Dictamen nº 2288 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014

N° 2.288 Fecha: 10-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Virginia Alvial Montecino, para reclamar en contra de la decisión de la Municipalidad de Maipú de poner fin anticipado a su contratación a honorarios, sin expresar causa alguna y mientras hacía uso de licencia médica. Agrega, que como consecuencia del término de sus servicios, se le adeudaría el feriado respectivo y días compensados que, en su concepto, le correspondían.

Requerida de informe, la mencionada entidad edilicia señaló, en síntesis, que la licencia médica de la afectada no le confiere inamovilidad, por lo que estima ajustado a derecho el cese anticipado de su contratación; y, que los eventuales beneficios de descanso compensatorio y feriado que no utilizó la interesada, expiraron junto con el convenio respectivo, motivo por el cual considera que no procedería que la recurrente los reclame.

Finalmente, reconoce adeudar a doña Virginia Alvial Montecino los honorarios correspondientes a los seis primeros días del mes de agosto de 2013, los que, según indica, se pagarán a la interesada cuando esta concurra a la citada entidad edilicia.

Sobre el particular, cumple manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los servidores a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo.

De esta forma, las personas contratadas a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio constituye el marco de los derechos y obligaciones de quienes lo celebran, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que exige a las partes ceñirse estrictamente a los términos pactados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.473, de 2002, y 7.266, de 2005).

En ese contexto, conforme a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.035, de 2009, la autoridad administrativa está facultada para disponer la terminación anticipada de esos acuerdos de voluntades, cuando así se hubiese previsto en ellos y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida.

Pues bien, en la situación que se analiza, del texto del convenio que suscribió la recurrente con el municipio, particularmente de sus cláusulas primera y quinta...

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