Dictamen nº 82182 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2013
N° 82.182 Fecha: 13-XII-2013 El Gerente General de la Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Arica y Parinacota -ARDP de Arica y Parinacota- consulta por diversos aspectos relacionados con la aplicación del inciso quinto del artículo 101 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.Lo anterior, con el objeto de determinar la posibilidad de solventar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR- el programa que consigna, el que contemplaría la entrega de un aporte concursable para el cofinanciamiento de activos productivos de nuevos proyectos de inversión, orientado a las pequeñas y medianas empresas de esa zona.Cabe hacer presente que se han tenido a la vista los informes acompañados por el Gobierno Regional de ese territorio, la Dirección de Presupuestos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.Al respecto, el artículo 100 de la citada ley N° 19.175 autoriza a los gobiernos regionales a asociarse con otras personas jurídicas para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar iniciativas sin fines de lucro, que fomenten el crecimiento de los ámbitos social, económico y cultural de la zona. Añade que las entidades así formadas podrán realizar las acciones que indica, agregando que en ningún caso estas involucrarán el desarrollo de actividades empresariales o la participación en ellas.Finalmente, precisa que tales asociaciones se regirán por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la mencionada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y que no les serán aplicables aquellas que se refieran al sector público, como tampoco las relativas a los demás entes en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.Por su parte, el inciso quinto del artículo 101 de dicho texto legal prescribe que los programas y/o proyectos que ejecuten las entidades integradas por gobiernos regionales, solo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de estos.Como puede apreciarse, la limitación a que alude esta última norma, obliga a que las iniciativas a que se refiere consideren, a lo menos, un 50% de fondos de un origen diverso al que ahí se señala.Seguidamente, es dable anotar que el subtítulo 24 -transferencias corrientes-, del programa 02 del enunciado Gobierno...
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