Dictamen nº 82039 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482010082

Dictamen nº 82039 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2013

N° 82.039 Fecha:13-XII-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Matilde Montenegro Aguilera, requiriendo el pago de las remuneraciones que la Universidad Tecnológica Metropolitana le adeudaría por las labores que habría desempeñado a honorarios entre agosto de 2009 y septiembre de 2010, al tenor de los documentos que acompaña.

Requerido su informe, esa casa de estudios señaló, en síntesis, que todos los acuerdos pactados con la peticionaria le fueron pagados, haciendo presente que actualmente se encuentra en tramitación un procedimiento disciplinario, destinado a investigar las responsabilidades administrativas que puedan derivar del hecho que no se hubiese materializado una designación a contrata que, en esta instancia, es invocada por aquélla.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 41.790, de 2012, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado por la interesada, quien en esa ocasión expresó que las tareas en análisis se prestaron en el marco de un convenio a honorarios del cual no constaba su existencia, por cuanto determinar dicha circunstancia constituía un asunto litigioso que impedía a esta institución intervenir, al tenor de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336.

Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración a los nuevos antecedentes que la recurrente adjunta, es menester anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, las declaraciones de voluntad de la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresan por medio de actos administrativos.

Ahora bien, debe precisarse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 58.931, de 2011, de este origen, que quien ha cumplido labores durante un determinado lapso, aun cuando no se haya suscrito el correspondiente instrumento, tiene derecho a que éstas le sean enteradas, pues de otro modo, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, la que se beneficiaría con el quehacer efectuado, sin otorgar la debida contraprestación pecuniaria.

Conforme lo anterior, la interesada ha acompañado en esta oportunidad copia de los memorándums Nos 14 y 42, de 2010, dirigidos por el...

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