Dictamen nº 78540 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 480260714

Dictamen nº 78540 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013

N° 78.540 Fecha: 29-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Carreño Nigro, en representación de la Sociedad Importadora y Exportadora IMPOMAK S.A., para solicitar la reconsideración del dictamen N° 36.365, de 2013, de este Organismo, en aquella parte en que señala que a esta Entidad de Control no le compete pronunciarse sobre las denuncias que dicha empresa formulara en contra de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, por sus actuaciones en su licitación pública N° 09/2010, convocada “Para la Adquisición de Equipos de Respiración Autónoma para Bomberos y Cilindros de Repuesto”.Requerido su informe, la Superintendencia de Valores y Seguros ha expuesto las consideraciones en cuya virtud estima que la indicada solicitud de reconsideración debe ser desestimada.Sobre el particular, es menester recordar que mediante el citado dictamen N° 36.365, de 2013, se hizo presente, en lo pertinente, que no procede que esta Institución de Control se pronuncie respecto de las denuncias en comento, toda vez que se refieren a un proceso licitatorio efectuado por una entidad privada, en el cual se invirtieron dineros que no constituyen fondos públicos.En este sentido, resulta útil anotar que de conformidad al artículo 98 de la Constitución Política de la República, a esta Contraloría General le corresponde, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, como también fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.Por su parte, el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, previene que esta Entidad fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.Según se advierte de las normas recién transcritas, el control que ejerce este Organismo Contralor, por regla general, ha de desempeñarse sobre órganos que integran la Administración del Estado, carácter que no reviste la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, por cuanto constituye una entidad de derecho privado, tal como se precisó en el dictamen N° 34.580, de 2012.Asimismo, se aprecia que esta...

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