Dictamen nº 77099 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 478982570

Dictamen nº 77099 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2013

N° 77.099 Fecha: 25-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Rodríguez Estruch, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por transgredir la normativa contenida en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el decreto alcaldicio exento N° 378, de 2008, que aprobó la Ordenanza N° 4, de Publicidad y Propaganda de esa comuna, por cuanto, según expone, se instaló propaganda electoral en bienes nacionales de uso público sin la debida autorización, y la entidad edilicia no retiró dicho material en los plazos que fija el ordenamiento jurídico para tal efecto.

Requerido el municipio, este ha informado, en síntesis, que procedió al retiro de toda la propaganda electoral a que hace mención el peticionario, acompañando la documentación que así lo acredita.

En relación con la materia, resulta útil recordar que si bien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a estas les corresponde la administración de los bienes nacionales de uso público ubicados dentro de su territorio comunal -salvo que, en atención a su naturaleza o fines y con arreglo a esa ley, dicha facultad sea de competencia de otros órganos de la Administración del Estado-, diversos cuerpos normativos establecen obligaciones para aquellas respecto de otros bienes que se encuentren dentro de su localidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.969, de 2009).

En efecto, el artículo 32 de la referida ley N° 18.700, entrega a las municipalidades competencia específica en materia de propaganda electoral, imponiéndoles la obligación de retirar u ordenar retirar, de oficio o a petición de parte, con derecho a reembolso de los gastos pertinentes, aquella que se realice con infracción a ese precepto.

Asimismo, cabe hacer presente que la disposición recién citada, prohíbe realizar propaganda electoral en determinadas condiciones y bienes, mencionando entre estos, en lo que interesa, los muros exteriores y cierros públicos, los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos; así como también, sobre la calzada mediante elementos que cuelguen o se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otro de similar naturaleza.

Como puede advertirse al tenor de lo expuesto, y según lo ha precisado la jurisprudencia...

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