Dictamen nº 76631 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 478544246

Dictamen nº 76631 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013

N° 76.631 Fecha: 22-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wladimir Rosales Berrueta, médico cirujano, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 17.700, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a las razones que invoca.

Requerida al efecto, la citada Caja de Previsión expresa que resulta necesario que este Ente de Control emita un pronunciamiento sobre la procedencia de integrar las cotizaciones no descontadas de la remuneración del interesado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

Por su parte, el Hospital Clínico “Gral. Dr. Raúl Yazigi J.” manifiesta, en síntesis, que al haber sido contratado el recurrente con anterioridad a la reliquidación de su pensión de retiro, no le es aplicable el referido artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el aludido oficio N° 17.700, de 2011, este Organismo Contralor determinó que se ajustó a derecho el cese de los descuentos previsionales que operaron respecto de la remuneración del servidor de que se trata, por cuanto reliquidó válidamente su beneficio jubilatorio.

Precisado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 618, de 1984, de la ex Subsecretaría de Aviación, se le concedió al reclamante una pensión de retiro en el régimen de la precitada institución de previsión de las Fuerzas Armadas, en su calidad de Coronel de Aviación (S), la que fue reliquidada por la resolución N° 334, de 1995, del mismo origen, incorporando sus servicios en la Fuerza Aérea y en la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Enseguida, es pertinente agregar que desde el 1 de septiembre de 1990, el solicitante se desempeña en el Hospital Clínico “Gral. Dr. Raúl Yazigi J.”, afecto a las normas del Código del Trabajo, de acuerdo con lo establecido por la ley N° 18.476, con imposiciones en el régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta septiembre de 2003, época en que sus cotizaciones fueron traspasadas a la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por instrucciones de esta Contraloría General, dado lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Luego, a contar de agosto de 2005, el referido Hospital Clínico dejó de efectuar descuentos previsionales a las...

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