Dictamen nº 37911 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475132162

Dictamen nº 37911 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2013

N° 37.911 Fecha: 17-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento que determine si en la situación que indica, procedería contratar a personal de reemplazo de conformidad con la regulación contenida en el artículo 10 de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, atendido que tal disposición, al hacer referencia a “órganos y servicios públicos”, resultaría plenamente aplicable a las entidades edilicias.

Cabe señalar que la norma en comento fue contemplada, en los mismos términos, en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013.

Requerida sobre el particular, la Dirección de Presupuestos informó, en síntesis, que no corresponde que las municipalidades actúen al amparo del referido precepto legal, considerando que estas no se encuentran entre aquellos organismos regidos por el cuerpo normativo de que se trata.

Como cuestión previa, conviene recordar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Política y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Para tales efectos, los artículos 122 de la Carta Fundamental y 14 de la citada ley N° 18.695, otorgan a los municipios autonomía en materia de administración de sus finanzas, la que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, letra b); 63, letra e), y 65, letra a), de este último cuerpo legal, debe ejercer el alcalde con arreglo a las normas sobre administración financiera del Estado, correspondiendo a dichas entidades comunales, en lo que interesa, la elaboración, aprobación, modificación y ejecución de su presupuesto.

De lo expuesto se desprende que el presupuesto municipal se sanciona acorde con los mecanismos previstos en la ley N° 18.695 y debe sujetarse a las normas de administración financiera del Estado, sin que se advierta disposición legal alguna que, en términos generales, haga aplicable a dichos organismos los preceptos que contempla la ley de presupuestos.

En el mismo sentido se ha pronunciado, por lo demás, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 3.684, de 2003, entre otros, precisando que las normas de la ley de...

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