Dictamen nº 37445 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475131962

Dictamen nº 37445 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.445 Fecha: 12-VI-2013

El Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile consulta si resulta procedente que, en las resoluciones de transferencia de los fondos provenientes de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, la Subsecretaría del Interior haya impuesto a los Cuerpos de Bomberos la obligación de restituir los recursos que no fueron ejecutados al 31 de diciembre de esa anualidad.

Agrega que tal obligación no se encuentra establecida en la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y que, además, no se condice con lo resuelto por este Órgano de Control en cuanto a que los aportes que el Estado o sus entidades disponen a favor de las citadas instituciones pierden su calidad de públicos y pasan a tener el carácter de privados desde que les son entregados.

Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior expresó, en síntesis, que la exigencia a que alude el recurrente se encuentra ajustada a derecho en tanto que concuerda con el carácter anual del ejercicio presupuestario, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y se enmarca en las atribuciones que posee en orden a velar porque esos organismos rindan cuenta de conformidad a la regulación pertinente.

Por su parte, consultada la Dirección de Presupuestos, manifestó que las disposiciones legales aplicables a los referidos caudales no prevén la obligación de devolución a que se ha hecho mención en un determinado plazo, añadiendo que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido que tales haberes, después de efectuada su transferencia, tienen el carácter de privados.

Como cuestión previa, es conveniente señalar que con arreglo al artículo 6° de la ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la ley de presupuestos del sector público, los que se incorporarán en un programa de la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines fijados en el artículo 2° de dicho texto legal.

En tal sentido, es pertinente consignar que el decreto N° 370, de 2012, del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto transitorio de la anotada ley, modificó el presupuesto del Tesoro Público, del Ministerio del...

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