Dictamen nº 60484 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475130482

Dictamen nº 60484 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013

N° 60.484 Fecha: 23-IX-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General don Elías Martínez Landsberger, don Erwin Tapia Cubillos y doña Erika Bugueño Vega, integrantes de la directiva de la junta de vecinos Augusto D’Halmar, de la población Gran Vía de Antofagasta, solicitando un pronunciamiento en relación con las autorizaciones especiales transitorias que indica, concedidas por la entidad edilicia de esa comuna para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante las fiestas patrias del año 2012.

En síntesis, sostienen que en el mes de septiembre de dicha anualidad, se otorgaron los permisos aludidos, desde el día 14 al 16, a la Agrupación Unificada de Ramaderos, y desde el 17 al 19, a la Sociedad de Ramaderos Independientes, en circunstancias que el inciso tercero del artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley Nº 19.925-, establece un plazo máximo de 3 días para la realización de tales actividades durante la festividad de que se trata.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Antofagasta informó que a propósito de las celebraciones de fiestas patrias, de manera especial y transitoria, autorizó el expendio de bebidas alcohólicas por parte de las fondas y locales instalados en el estadio municipal -cuya administración corresponde a la Corporación Municipal de Desarrollo Social-, por cuanto, a su juicio, no existiría impedimento jurídico para conceder los permisos solicitados a más de un grupo, además de haber constituido su no otorgamiento, una vulneración a los derechos de los contribuyentes que cumplían con todos los requisitos legales para desarrollar esa actividad, y la no satisfacción de las necesidades de la comunidad local.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que respecto de la situación específica por la que se consulta, los peticionarios interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta -Rol N° 1166, de 2012-, el que fue rechazado a través de la sentencia de 26 de septiembre de 2012, cuyo considerando sexto precisó que el disponer por parte de la entidad edilicia aludida el establecimiento de fondas o locales donde se permita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante los días 17, 18 y 19 de septiembre, no puede considerarse un acto arbitrario o ilegal, o que exista alguna privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que los recurrentes consignan en su presentación.

Luego, y...

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