Dictamen nº 54012 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2013
N° 54.012 Fecha: 23-VIII-2013
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Parra de la Jara, ex Cabo 1° de la Armada, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, incorporando el tercer sueldo superior, computando para ello los abonos de los artículos 4° y 12, inciso noveno, de la ley N° 19.234, desde la fecha de su exoneración y no desde el dictamen N° 52.301, de 2008, de este origen, como efectivamente ha ocurrido.
Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que mediante la resolución N° 1.085, de 2004, de la ex Subsecretaría de Marina, se concedió al recurrente una jubilación no contributiva, por gracia, a contar del 1 de noviembre de 1998, la que fue reliquidada, entre otras, por su resolución N° 3.514, de 2012, considerando al efecto el beneficio del tercer sueldo superior, a contar de la data de emisión de la aludida jurisprudencia -10 de noviembre de 2008-, considerando al efecto el tiempo en el grado de Cabo 1° -3 años y 7 meses-, más los abonos de los citados artículos 4° y 12, inciso noveno, de la ley N° 19.234.
En relación a la materia, es pertinente consignar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el exservidor reunió el tiempo mínimo legalmente exigido para reconocer el beneficio que impetra a contar del referido dictamen -que modificó el criterio anterior y que por lo tanto rige solo para el futuro-, toda vez que en esa oportunidad se encontraba representado por los recurrentes que obtuvieron dicha modificación.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 132, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, dispone que podrá gozar del beneficio por el que se consulta, el personal que teniendo más de quince años de servicios efectivos válidos para el retiro y con los requisitos para el ascenso cumplidos, haya permanecido diez o más años en un grado determinado.
En este punto, es dable consignar que el anotado dictamen, que concluyó -reconsiderando la jurisprudencia hasta entonces vigente- que el señalado abono del artículo 4° era válido para el reconocimiento...
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