Dictamen nº 40226 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475125882

Dictamen nº 40226 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2013

N° 40.226 Fecha: 26-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Silva Jaramillo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.535, de 2013, el cual concluyó que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no constaba que el Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo haya incumplido sus funciones fiscalizadoras en relación con la Cooperativa de Servicios Villa de Vida Natural Manuel Lezaeta Acharán, COVINAT Ltda.

Dicho pronunciamiento también precisó que respecto de una serie de conductas ilícitas que alegaba el recurrente, ventiladas en las causas criminales individualizadas en el mismo, esta Entidad de Fiscalización no podía intervenir, por aplicación del inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.

En esta oportunidad, el peticionario reitera que el Departamento de Cooperativas no cumplió sus funciones fiscalizadoras en relación con la entidad privada anotada, basando tal aseveración en que, a su juicio, la información que aquél proporcionó a este Órgano de Control sería falsa. En razón de ello, requiere que se soliciten a dicha dependencia ministerial los antecedentes que den cuenta efectiva de esa supervisión.

El recurrente alega, asimismo, que no corresponde lo informado por ese departamento en orden a que no tendría la calidad de socio de la cooperativa aludida y que esa unidad pública no ha respondido satisfactoriamente las presentaciones que indica.

Requerida al efecto, la consignada Secretaría de Estado informó, en síntesis, que, según los registros de la referida cooperativa -actualizados en los términos que enuncia-, el interesado no sería socio de ésta, precisando que no compete a su Departamento de Cooperativas dilucidar esa calidad y que se ha hecho presente al señor Silva Jaramillo que debe recurrir a la vía judicial para el reconocimiento de esa condición.

Agrega que las funciones fiscalizadoras que le corresponden han sido cumplidas cabalmente a través de los mecanismos que enuncia y que ha respondido a la totalidad de las presentaciones a las que se refiere el ocurrente en su solicitud.

Sobre el particular, cabe recordar que según lo preceptuado en el inciso primero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fija el texto refundido, concordado y...

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