Dictamen nº 60501 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475124350

Dictamen nº 60501 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013

N° 60.501 Fecha: 23-IX-2013

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de O’Higgins, mediante la cual informa que en relación a lo instruido en el oficio N° 7, de 2013, de esa Sede Regional, el municipio ha decidido mantener el acuerdo del concejo en orden a realizar tres sesiones ordinarias, en los siguientes días de cada mensualidad: los primeros lunes y viernes hábiles, y el último día hábil, sin perjuicio de efectuar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

Añade la autoridad recurrente que, en su concepto, esta distribución favorece los intereses de la comuna, toda vez que permite a los miembros del concejo acudir continuamente a resolver problemas, tanto en la capital provincial como regional, y que no es efectivo lo señalado por las señoras Lorena Molina y María Cecilia Muñoz, concejalas de dicho municipio, en cuanto a que todas las sesiones ordinarias del respectivo ente colegiado se celebrarían en una sola semana.

Al respecto, es menester recordar que el referido pronunciamiento concluyó que la aplicación de la modalidad informada en el requerimiento de dichas concejalas podría afectar la regularidad de las actuaciones del ente colegiado, instruyéndose al municipio la adopción de las medidas pertinentes a fin de subsanar esa situación.

Sobre la materia, el inciso primero del artículo 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el precitado órgano pluripersonal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Además, conforme a su inciso segundo, las primeras se realizarán a lo menos tres veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de su competencia.

Enseguida, en los artículos 83, inciso final, y 88, inciso segundo, del texto legal citado se prevé, en lo que interesa, que el concejo, en la sesión de instalación, se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias, y el alcalde acordará con aquel el número de estas a realizar en el mes, debiendo efectuarse, a lo menos, tres.

En tanto, el inciso tercero del aludido artículo 84, preceptúa que las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y que en ellas solo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria.

En consonancia con las disposiciones apuntadas, los dictámenes N°s. 18.060 y 80.473, uno y otro de 2010...

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