Dictamen nº 60858 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475122206

Dictamen nº 60858 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013

N° 60.858 Fecha: 24-IX-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Recoleta, señora María Inés Cabrera Squella y los señores Ricardo Sáez Valenzuela y José Villarroel Lara, denunciando que dicha entidad edilicia habría adquirido cuatro chalecos antibalas mediante el sistema de contratación directa basado en que se trataría de un caso de emergencia, urgencia o imprevisto, pese a que, de acuerdo a lo que argumentan, no se cumpliría con los supuestos que la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece para proceder de esa manera.

La Municipalidad de Recoleta, requerida al efecto, informó que la compra se realizó con estricta sujeción a lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N° 10, de 2008, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, “Instrucciones para la utilización del trato directo”. Añade, que el fundamento de la urgencia para emplear ese mecanismo se encuentra en otorgar seguridad al alcalde y su personal, quienes participan individualmente y en ocasiones coordinados con Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, en escenarios de conflicto por tráfico de drogas y procesos de fiscalización nocturna del comercio. Hace presente, además, que en atención a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, procede la contratación directa si el monto de los acuerdos de voluntades no excede las 100 unidades tributarias mensuales, lo que ocurriría en la especie.

Sobre el particular, es menester señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 66 de la citada ley N° 18.695, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley N° 19.886 y sus reglamentos.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.883, de 2004, y 50.373, de 2008, ha puntualizado que cuando una convención sea susceptible de enmarcarse en el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.695, y reúna las características para ser calificado de contrato a título oneroso para el suministro de bienes y de los servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración del Estado, necesariamente deberá regirse por la ley N° 19.886. Por el contrario, si no reúne tales características quedará sujeto al citado artículo 8°.

Luego, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR