Dictamen nº 33082 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474194142

Dictamen nº 33082 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2013

N° 33.082 Fecha: 29-V-2013

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de Temuco y de las señoras Adriana Araneda Venegas, Paulina Campos Muñoz y Paola Pavéz Reyes -exdocentes contratadas a honorarios por ese municipio el año 2012, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial-, mediante las cuales solicitan, respectivamente, la reconsideración y el cumplimiento del oficio N° 6.161, de 2012, de esa Sede Regional.

Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento, concluyó que la Municipalidad de Temuco debía revisar las contrataciones de las recurrentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° bis de la ley N° 20.248, procediendo a regularizar las mismas, si correspondiere, a contar de la fecha en que comenzaron a prestar funciones para aquella, por cuanto, la circunstancia que el dictamen N° 45.875, de 2012, de este Órgano de Control -que se pronunció sobre el régimen jurídico aplicable al personal contratado en comento- se hubiera emitido en una fecha posterior a la de contratación de las interesadas no importaba un cambio jurisprudencial, atendido a que en la especie se había producido una modificación legal, de la cual el municipio no podía alegar ignorancia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil.

La citada entidad edilicia fundamenta su petición de reconsideración por una parte, en que no conocía la jurisprudencia administrativa que interpretó el artículo 8° bis de la ley N° 20.248, antes de ordenar los convenios en comento y que la presunción de conocimiento de la ley consagrada en el artículo 8° del Código Civil no se extiende a otros instrumentos, como los dictámenes emanados de este Órgano Contralor y, por otra, que, el vocablo “podrá” utilizado por el legislador en el primer precepto legal implica, en su opinión, que resulta facultativo para los entes municipales disponer las contrataciones de la manera que estimen más conveniente, ya sea, acorde con lo dispuesto en aquella, “o por la normativa general contemplada en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y las Leyes N°s. 19.070 y 19.464”.

Plantea, además, que en el evento que se ratifique el pronunciamiento aludido, ello ocasionaría problemas en relación con las remuneraciones y jornada laboral de quienes concurrieron a celebrar los contratos mencionados.

Como cuestión previa, es útil recordar, que con la modificación introducida por la ley N° 20.550 -publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2011- a la ley N° 20.248, el régimen jurídico aplicable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR