Dictamen nº 64857 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468703746

Dictamen nº 64857 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 64.857 Fecha: 09-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Christian Koller Campos, empleado civil de la Fuerza Aérea, afecto al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no le ha permitido imponer voluntariamente sus dos últimos años de estudios de medicina para computarlos como válidos para el retiro -de acuerdo con lo establecido por el inciso cuarto del artículo 77 de la ley N° 18.948-, argumentando que, durante ese lapso, se le integraron cotizaciones en la calidad de becario que le otorgó el artículo 228 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

Requerido su informe, el Comando de Personal de la referida institución castrense manifiesta, en síntesis, que en su opinión, procedería, por una parte, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional devuelva a la Fuerza Aérea las cotizaciones que ésta integró por la beca que concedió al recurrente, y que, por otra, reciba las imposiciones voluntarias de este último, por el lapso a que se refiere el citado artículo 77 de la ley N° 18.948.

Por su parte, el aludido organismo de pensiones concuerda con lo concluido por el referido comando.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el citado artículo 228 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente derogado por el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, permitió que la Fuerza Aérea otorgara hasta 12 becas para los estudiantes universitarios que cursaran los seis últimos semestres de las carreras de medicina u odontología, con una asignación equivalente a la remuneración base grado 14 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que, al recibir su título profesional, ingresaran a prestar servicios en la institución que les otorgó el estipendio, agregando que ese periodo se debía computar como años desempeñados en la entidad que les dio el emolumento, por lo que era cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Cabe mencionar, en relación con la nombrada subvención, que, en la actualidad, el artículo 260 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, admite, en similares términos, el financiamiento de becas en las Fuerzas Armadas, para los estudiantes que cursen los semestres y carreras que ese precepto indica, pero sin permitir que los beneficiarios computen ese tiempo como años...

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