Dictamen nº 64308 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468231778

Dictamen nº 64308 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2013

N° 64.308 Fecha: 07-X-2013

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central la presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente reconocer el tiempo servido por el señor Germán Hiplan Araya, pedagogo de esa entidad edilicia, en programas de educación a distancia en la Universidad Católica del Norte, para efectos de percibir la asignación de experiencia contemplada en el artículo 48 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

El municipio recurrente sostiene que los aludidos servicios prestados por el señor Hiplan Araya, no le permiten acceder al beneficio que reclama, por cuanto no corresponden a las funciones docentes definidas en los artículos 6°, 7° y 8° del texto legal antes referido.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, establece el derecho de los maestros a percibir, entre otras, una asignación de experiencia; la que, según agrega el artículo 48 del mismo cuerpo estatutario, se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos educadores que totalicen 30 años de servicios.

A su turno, el artículo , inciso segundo, del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento del mencionado emolumento-, previene, en lo que interesa, que aquella se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para dichos fines los desempeños paralelos realizados durante el mismo tiempo.

En relación con la materia, este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 41.869, de 2002, y 70.931, de 2009, entre otros, ha determinado que para impetrar la asignación de experiencia, es necesario cumplir con ciertos requisitos copulativos, cuales son, que se trate de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, siendo comprensivo el término docencia de las funciones definidas en los artículos , y de la referida ley N° 19.070 -de aula, directiva y técnico pedagógica-, y, además, que ellos se hubieran llevado a cabo en establecimientos...

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