Dictamen nº 63047 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 467685690

Dictamen nº 63047 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013

N° 63.047 Fecha: 01-X-2013

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación que efectuara don Raúl Andrade Vera, conjuntamente con diversos representantes de distintas entidades de la comuna de Quirihue, mediante la cual denuncia que el alcalde de la Municipalidad de Quirihue no habría dado cumplimiento a la normativa que regula la constitución del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa localidad, lo que impide su funcionamiento.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Quirihue informó que dicho consejo se encuentra incompleto por cuanto, por una parte, uno de sus miembros electos, correspondiente a las organizaciones comunitarias funcionales, renunció una vez que fuera elegido concejal y este no tendría un suplente y, por otra, que la vacante de consejero proveniente de las organizaciones de interés público no ha podido ser asumida, en atención a que no existirían entidades de esa naturaleza en dicho territorio inscritas en el catastro previsto para aquellas. No obstante, agrega que no ha existido una autoconvocatoria de un tercio de los integrantes del órgano en comento.

Sobre la materia, cabe manifestar, que acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -sustituido por el artículo 33, N° 8, de la ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, el cual, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo de la aludida norma, en lo que interesa, será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna.

Por su parte, el inciso quinto del referido artículo 94, señala que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.”.

Al respecto, cabe hacer presente que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del mandato legal contenido en el citado artículo 94, inciso quinto, dictó...

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