Dictamen nº 63252 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 467685670

Dictamen nº 63252 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013

N° 63.252\t Fecha: 01-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Andrea Herrera Méndez, manifestando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar — CCAF— Los Andes, efectuó gestiones para cobrarle el saldo de una deuda supuestamente contraída hace más de 5 años, la cual se encontraría pagada en su totalidad, situación que denunció ante la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, sin recibir, en su opinión, una adecuada respuesta, por cuanto solamente le solicitaron la documentación sustentatoria del pago, la cual, por el tiempo transcurrido no mantenía en su poder, por lo que, en consecuencia, en febrero del presente año, su actual empleador procedió a deducirla de sus remuneraciones.

Requerido su informe, la SUSESO remitió copia del Ord. N° 31.102, de 17 de mayo del presente año, en el que indicó a la recurrente que según la información proporcionada por la CCAF Los Andes, la deuda por concepto de crédito social código 22151697-0, pactado en 16 mensualidades, tiene su origen en un saldo de la cuota N° 8, correspondiente a noviembre del año 2007, omitida enterar por su ex empleador, por lo que, contara o no con un documento que respalde el pago, debía acercarse a las dependencias de esta entidad, con el objeto de regularizar esa situación.

Sobre el particular, como cuestión previa, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 18.833, las cajas de compensación de asignación familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, las cuales se encuentran sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la SUSESO, sin perjuicio de las facultades que le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica.

Con arreglo a la normativa citada, y atendido que de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de Contraloría General, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde informar sobre cualquier asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, cumple indicar que compete a la SUSESO pronunciarse respecto de denuncias por prestaciones administradas por las aludidas cajas que no son financiadas con aportes estatales, como ocurre con los créditos sociales (aplica dictamen N° 2.096, de 2012, de este Organismo de Control).

Lo anterior, no es óbice para que este Organismo...

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