Dictamen nº 62234 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 466303786

Dictamen nº 62234 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2013

N° 62.234 Fecha : 27-IX-2013

Don Francisco Figueroa Riveros denuncia la actuación del Director Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, por haber informado favorablemente al Primer Juzgado de Letras de esa comuna la concesión de una prórroga al plazo para subsanar las observaciones que dicho organismo formulara al acta y plano de mensura levantados en el marco de un procedimiento de constitución de pertenencia minera, en circunstancias que anteriormente lo había hecho en sentido contrario.

Requeridos al efecto, tanto el Ministerio de Minería como el aludido servicio manifestaron, en síntesis, que el informe en cuestión solo contiene una opinión, siendo el juez de la causa la autoridad que resuelve en definitiva en uso de sus facultades jurisdiccionales.

Al respecto, el artículo 23 del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el SERNAGEOMIN, dispone que este se encuentra sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, esto es, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de esa entidad, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional.

Por su parte, el artículo 79 del Código de Minería dispone que el acta y el plano de mensura que debe levantar el ingeniero o perito en el procedimiento de constitución de pertenencias, se remitirán por el juez al SERNAGEOMIN para su informe, el cual debe versar acerca de los aspectos técnicos relacionados con la referida operación e instrumentos.

El artículo 82 del mismo Código agrega que si este formula objeciones sobre alguno de ellos, el juez ordenará ponerlo en conocimiento del interesado para que las contradiga o subsane, dentro de los plazos que indica, pudiendo prorrogar este último, previo informe de la mencionada entidad, en las condiciones que señala. Con la respuesta del solicitante, el tribunal enviará los antecedentes a ese organismo y, con su opinión, dictará sentencia, declarando constituida la concesión minera de explotación o rechazándola.

En la especie, de los antecedentes aportados por el recurrente consta que, a requerimiento del respectivo juzgado y mediante los oficios N°s. 7.679 y 17.348, ambos de 2011, y 3.935, de 2012, el SERNAGEOMIN se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de prórroga para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR