Dictamen nº 62224 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 466303778

Dictamen nº 62224 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2013

N° 62.224 Fecha : 27-IX-2013

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de doña Marcela Maureira Santander, funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, quien reclama porque esa entidad no le ha otorgado el derecho a sala cuna que solicitó para su hijo menor de dos años, por lo que, desde la fecha en que se reintegró en funciones, ha debido asumir el costo de los cuidados que éste recibe durante el tiempo en que desempeña su jornada.

Como cuestión previa, conviene recordar que el beneficio de sala cuna se encuentra regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, preceptiva aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado, y que consiste en la obligación de las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de tener salas anexas e independientes del local en que se efectúan las labores, donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Para facilitar dicho cometido, acorde con lo indicado en el inciso tercero de ese texto legal, en concordancia con el artículo 33 de la ley N° 17.301, pueden celebrarse convenios con otros establecimientos para la habilitación e instalación de salas cunas de uso común, cumpliendo los requisitos que esas normas consignan. Además, al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto de esa misma disposición laboral, se entiende igualmente cumplida esa prestación si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al centro al que la servidora lleve a sus hijos.

Ahora bien, requerido sobre el particular, el Instituto de Seguridad Laboral informa que la señora Maureira Santander se desempeña en la ciudad de Tocopilla, no contando esa repartición con un anexo destinado al fin señalado en dicha zona, como tampoco con una sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles que preste dicho servicio, lo que dificultó el otorgamiento oportuno del beneficio de que se trata. No obstante, con el objeto de regularizar la situación, y...

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