Dictamen nº 62063 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 465724650

Dictamen nº 62063 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2013

N° 62.063 Fecha: 27-IX-2013

Mediante las presentaciones de la referencia, la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., solicita a esta Contraloría General que, en el ejercicio de sus facultades, requiera del Ministerio de Obras Públicas la dictación de los decretos que permitan materializar el acuerdo conciliatorio alcanzado en el expediente de la reclamación N° 2, de la comisión arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región”, relativo a la construcción de una central hidroeléctrica.

Al respecto, la recurrente señala que durante la ejecución del mencionado contrato de concesión, surgieron diversas controversias con la aludida Cartera Ministerial, las que fueron sometidas al conocimiento de los órganos jurisdiccionales previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y solucionadas mediante la suscripción de tres actas de conciliación, todas de fecha 12 de enero de 2011, y entre ellas la que interesa, la que, a la data, no se ha formalizado mediante la dictación del respectivo decreto supremo, lo que infringiría los deberes de eficiencia y eficacia contenidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas solicita que, de conformidad al artículo 6° de la ley N° 10.336, este Ente de Control se abstenga de intervenir o informar en el asunto, toda vez que la validez y ejecución de las actas de conciliación, se encuentran actualmente sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, teniendo el Consejo de Defensa del Estado la representación del Fisco. En este sentido, manifiesta que la sociedad concesionaria optó por solicitar a la citada comisión el cumplimiento de las conciliaciones indicadas y una indemnización moratoria, por lo que se interpusieron en sede de justicia ordinaria, sendas cuestiones de competencia por vía inhibitoria, pormenorizando el detalle del estado de las correspondientes causas.

Por su parte, la sociedad concesionaria expresa, respecto de lo informado, que no existe proceso judicial que verse acerca de la validez y ejecución de las actas de conciliación, no encontrándose su requerimiento en la situación regulada en el mentado artículo 6°, pues el asunto objetado es, según indica, la inexplicable demora de dicho Ministerio en la dictación del decreto que permita llevar a cabo válidamente el acuerdo alcanzado respecto de...

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