Dictamen nº 60958 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 465326782

Dictamen nº 60958 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013

N° 60.958 Fecha: 24-IX-2013\t

Se han dirigido a esta Contraloría General don Salvador Villarino Krumm y don Julio Reyes Lazo, en representación de la empresa Aguas del Altiplano S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 245, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá -en adelante SEREMI-, que revocó su resolución exenta N° 2.987, de 2007, y dispuso el establecimiento de medidas sanitarias en relación a las concentraciones máximas de arsénico que debe contener el agua potable que abastece las comunas que indica de la referida región.

Expresan que mediante la aludida resolución exenta N° 2.987, de 2007, la SEREMI autorizó a la sociedad recurrente para ajustarse a la norma que establece una concentración máxima de arsénico de 0,01 mg/l en el agua en un plazo de 10 años, y que posteriormente, a través de la citada resolución exenta N° 245, de 2013, procedió a revocar tal acto administrativo, en razón de haber sido emitido por una autoridad que no tenía competencia para ello.

Añaden que, en la situación expuesta, dado que la sanción se funda en un vicio de legalidad, correspondía disponer la invalidación del acto en cuestión, y no su revocación. Del mismo modo, alegan que la mencionada resolución exenta N° 245, de 2013, afecta los derechos adquiridos de buena fe por Aguas del Altiplano S.A. y la confianza legítima de los particulares ante la Administración.

Requerida al efecto, la SEREMI indica que la revocación de la anotada resolución exenta N° 2.987, de 2007, se encuentra ajustada a derecho, puesto que de acuerdo al artículo transitorio del decreto N° 131, de 2006, del Ministerio de Salud, le corresponde a este último organismo efectuar tal autorización, sin que esa atribución se encuentre desconcentrada en las respectivas secretarías regionales ministeriales. Por otra parte, agrega que en la presentación de la aludida empresa ante esa entidad en el año 2007 se solicitó únicamente permiso para el incumplimiento de los parámetros relativos a los sulfatos, no así de aquellos referidos al arsénico.

Asimismo, le fue solicitado informe a la Subsecretaría de Salud Pública, en el cual respalda la actuación de la SEREMI, declarando que esta última no tiene competencias para otorgar tal autorización.

Sobre el particular, es preciso manifestar que el decreto N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de los servicios de agua destinados al consumo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR