Dictamen nº 60596 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 464718474

Dictamen nº 60596 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013

N° 60.596 Fecha : 23-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Loreto Toledo Cañas, exfuncionaria de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.649, o algún otro beneficio, considerando que cesó en funciones en el mes de mayo de 2013, por haberse declarado su salud irrecuperable, conforme a lo dispuesto en el artículo 149, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Requerido de informe, el municipio indicó que no le corresponde a la interesada el estipendio que persigue, ya que la referida normativa exige que las beneficiarias tengan o hubieran cumplido 60 años a la fecha del término de su relación laboral, lo que no sucedería en la especie.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, establece -en lo que interesa- una bonificación por retiro voluntario para aquellas servidoras municipales que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, cumplan 60 años de edad, y se desvinculen de sus puestos por aceptación de su renuncia voluntaria.

Agrega el inciso final de la anotada disposición legal, que podrán acceder al mencionado bono, los funcionarios que logren o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que determina el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hubieran cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o no compatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, satisfagan la exigencia de edad antes señalada.

Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, establece una bonificación...

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