Dictamen nº 57629 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 459770530

Dictamen nº 57629 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 57.629 Fecha: 06-IX-2013

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por la cual la Municipalidad de Machalí solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de que su Dirección de Obras Municipales haya rechazado la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación de nueve viviendas del proyecto de loteo Condominio Vista al Valle, habida cuenta de que por medio de la resolución exenta N° 155, de 2012, la Comisión de Evaluación Ambiental de la señalada Región revocó la respectiva resolución de calificación ambiental favorable.

Lo anterior, considerando lo manifestado por la aludida Contraloría Regional en su oficio N° 696, de 2013, que señala, en lo que interesa, que “la Dirección de Obras Municipales de la citada corporación edilicia no podrá condicionar la antedicha recepción al cumplimiento de la resolución de calificación ambiental del anotado proyecto para aprobarla”.

Sobre el particular, resulta menester tener presente que según lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, entre otras funciones, tanto aprobar, fiscalizar y recibir las obras de urbanización y construcción, como aplicar las normas ambientales y, en general, todas las disposiciones legales relacionadas con éstas.

En seguida, es pertinente apuntar, que el artículo 1.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece, en lo que interesa, que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”.

Por último, frente a la problemática planteada es relevante consignar que el artículo 25 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar...

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