Dictamen nº 47630 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 452252854

Dictamen nº 47630 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013

N° 47.630 Fecha: 26-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pilar Cruz Hurtado, concejal de la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento acerca del eventual conflicto de interés que afectaría a doña Josefa Errázuriz Guilisasti, alcaldesa de esa entidad edilicia, en relación con la discusión y votación de la propuesta de modificar la denominación de la Avenida 11 de Septiembre, sometida al conocimiento y resolución del concejo, por cuanto durante el año 2012, aquella habría interpuesto un recurso de ilegalidad en contra de la entonces autoridad comunal, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber desestimado la solicitud de cambio de nombre de la vía de que se trata, situación que infringiría el artículo 70 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Hace presente, además, que el correspondiente consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se habría pronunciado desfavorablemente acerca de la propuesta planteada.

Requerida sobre el particular la Municipalidad de Providencia, a través del oficio N° 39.701, de 2013, esta no emitió el pertinente informe dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia de este.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo , letra c), de la citada ley N° 18.695, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán, entre otras atribuciones esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, con la excepción que indica. Agrega que en ejercicio de dicha facultad, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes.

En el mismo sentido, el artículo 79, letra k), del referido texto legal, establece que al concejo le compete otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación, en lo que interesa, de los mencionados bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración.

Luego, es pertinente indicar que según lo dispuesto por el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de la probidad administrativa, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

En este sentido, el artículo 62...

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