Dictamen nº 46713 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 450977038

Dictamen nº 46713 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2013

N°46.713 Fecha: 24-VII-2013

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por don Justo Opazo Salazar, en su calidad de vicepresidente del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Collipulli, quien solicita un pronunciamiento que determine si resultan vinculantes para el concejo municipal las opiniones que emita el aludido organismo de participación ciudadana.

Requerida de informe por la Sede Regional, la Municipalidad de Collipulli manifestó que, a su entender, los acuerdos o informes que puedan emanar del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, no resultan vinculantes para el alcalde o el concejo municipal.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a petición de esta Entidad Fiscalizadora, informó, en síntesis, que los citados órganos colegiados poseen una serie de atribuciones y deberes tendientes a cumplir un rol consultivo o de asesoría a la autoridad municipal, añadiendo que en atención a que los efectos de sus actuaciones se manifiestan en el ámbito público, dichos consejos se rigen por el principio de legalidad, y en tal entendido, al no existir una disposición legal que les otorgue el carácter de vinculante a sus opiniones, no corresponde reconocerles esa condición, más aún considerando que no existe responsabilidad jurídica para alcaldes ni concejales en caso de no aplicar o materializar las recomendaciones efectuadas por esa entidad.

Sobre el particular, conviene precisar que la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sustituyendo, en lo que importa, el artículo 94 de este último texto legal, el que en sus actuales incisos primero y segundo, establece que en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, el cual “será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna.”.

A su turno, el inciso octavo del antedicho artículo 94, prevé que el alcalde deberá informar a ese órgano pluripersonal acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones. Agrega su inciso noveno, que en el mes de marzo de cada año, el consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR