Dictamen nº 46077 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 450563102

Dictamen nº 46077 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2013

N° 46.077 Fecha: 22-VII-2013

Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Claudia Carola Rojas Lagos consultando sobre la legalidad de la resolución exenta N° 127, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, en adelante SEREMI, que denegó la regularización del inmueble urbano que indica, sobre el cual habría ejercido, junto a sus hermanos, una posesión material por más de treinta años, el que en definitiva formaba parte de una herencia vacante del Fisco. Señala que hubo un proceder irregular y falta de transparencia en la actuación de esa secretaría ministerial.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales manifiesta, en síntesis, que la interesada junto a don Mario Rojas Lagos y doña Doris Rojas Lagos, solicitaron el reconocimiento de la calidad de poseedores regulares de la propiedad indicada, lo que fue rechazado por la resolución exenta N° 127, de 2009, de la SEREMI, en atención a que dicho inmueble correspondía a una herencia vacante del Fisco, respecto del cual no se aplica el procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979, según el inciso segundo del artículo 8°, de la misma normativa.

Sobre el particular, cabe señalar que el decreto ley N° 2.695, de 1979, establece normas para el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz rural y urbana que cumplan las condiciones exigidas por el artículo 1° de ese texto normativo, con la finalidad de regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos y, a tal efecto, establece el procedimiento administrativo pertinente, a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales.

El inciso segundo del artículo 8° de dicho texto legal preceptúa que sus disposiciones no serán aplicables a las propiedades fiscales -entendiéndose por tales las que se encuentren inscritas a nombre del Fisco-, ni a las de los gobiernos regionales, municipalidades y servicios públicos descentralizados, ni a las comprendidas en las herencias deferidas a favor de ellos, ni a los inmuebles en que estén efectuando hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio.

Por su parte, el artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales de su Párrafo IV.

Luego, el artículo 956 del Código Civil, prescribe que la...

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