Dictamen nº 45291 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 450305050

Dictamen nº 45291 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2013

N° 45.291 Fecha : 17-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Orellana Pavón, en representación de la sociedad Inversiones CR Limitada, solicitando que se determine si se ajusta a derecho el cobro, por parte de la Municipalidad de Las Condes, de los intereses a que se refiere el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, con ocasión del pago extemporáneo de la correspondiente patente comercial.

Lo anterior, toda vez que, según indica, en virtud del pronunciamiento de esta Entidad de Control contenido en el dictamen N° 27.677, de 2010, -el que señaló, en síntesis, que la inversión pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979,- su representada decidió no efectuar los pagos respectivos, sino hasta la emisión del dictamen N° 71.250, de 2012, del mismo origen, que contendría un criterio diverso, motivo por el cual el atraso en el pago de la contribución en comento, no puede imputársele a su representada, siendo improcedente el pago de intereses por tal concepto.

Requerido informe al municipio, este señala, en lo sustancial, que la sola emisión del aludido dictamen N° 27.677, de 2010, no constituye suficiente fundamento para que la empresa recurrente haya concluido que no se encontraba afecta al pago de patente municipal, toda vez que tal determinación correspondía a esa entidad edilicia.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido dictamen N° 71.250, de 2012, por una parte, deja sin efecto, en lo que interesa, el citado dictamen N° 27.677, de 2010, y establece -cumpliendo lo ordenado por la Corte Suprema en su sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, causa Rol N° 5.984-2012-, que para determinar si una sociedad de inversión está sujeta al pago de la indicada patente, el municipio -mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que le proporcione el Servicio de Impuestos Internos-, debe verificar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran esa clase de hechos de acuerdo...

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