Dictamen nº 42603 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 448584422

Dictamen nº 42603 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013

N° 42.603 Fecha : 03-VII-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Matías Undurraga Breitling y Rodrigo Álvarez Medel, en representación de la Sociedad Alimentos Munalcot Ltda., solicitando que se instruya a la Municipalidad de Independencia para que devuelva lo pagado por la citada empresa por concepto de patente comercial correspondiente al segundo semestre de 2012, por cuanto ya enteró por idéntico concepto, la suma que corresponde, en la comuna de Providencia.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Independencia informó que no procede acceder a la petición en análisis, en atención a que la mencionada sociedad recién con fecha 5 de octubre de 2012, obtuvo nueva patente en el otro municipio, anulando el día 10 del mismo mes la que tenía vigente. Asimismo, indica que al haber presentado la reclamante su declaración de capital propio fuera de plazo, resultó procedente la aplicación de la multa contemplada en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 23, inciso primero, del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo.

Asimismo, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Por su parte, el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, dispone que el valor fijado conforme al artículo 24 dice relación con la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.

A su vez, el inciso final del aludido artículo 29 establece, en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad a la que se hayan trasladado, dentro de los 30 días siguientes de ocurrido aquello, exhibiendo la...

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