Dictamen nº 42627 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 448278630

Dictamen nº 42627 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013

N° 42.627 Fecha: 03-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura Valera Allendes, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad de no renovar su designación a contrata para el año 2013, la que, a su juicio, además de carecer de fundamentos, no fue debidamente notificada. Asimismo, denuncia acoso laboral y descuento improcedente por concepto de licencias médicas rechazadas.

Requerido su informe, el aludido organismo señaló que la peticionaria interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para impugnar el cese en consulta y sus eventuales irregularidades. En relación al supuesto acoso laboral, indica que no tiene antecedentes acerca de éste y que sus afirmaciones son vagas e imprecisas. Finalmente, agrega, en torno a los aludidos descuentos, que esa repartición ha actuado conforme a derecho.

Sobre el particular, y atendidos los antecedentes tenidos a la vista, en especial la mencionada acción entablada ante dicho órgano jurisdiccional, Rol N° 44.133-2012, cumple con manifestar que esta Entidad Contralora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado respecto del término de servicios en comento, pues en virtud de lo prevenido en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, a este Ente Fiscalizador no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada.

Luego, y en cuanto al eventual acoso laboral, es útil anotar que no se aportan antecedentes suficientes que permitan verificar la efectividad de los hechos descritos por la interesada, por lo que este Organismo de Control se encuentra impedido de pronunciarse sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que según el criterio contenido en el dictamen N° 74.760, de 2012, de este origen, conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe evaluar si las irregularidades mencionadas por la reclamante son susceptibles de ser castigadas con una sanción administrativa, por lo que la autoridad pertinente tendrá que ponderar la procedencia de iniciar una investigación por el presunto acoso que se alega.

Enseguida, en lo que atañe a los descuentos que se habrían aplicado en las rentas de la interesada, por concepto de licencias...

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