Dictamen nº 40624 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 446222618

Dictamen nº 40624 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2013

N° 40.624 Fecha : 28-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Flores Navarro, reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por haberse negado, a su entender, a homologar su patente de salón de baile a la de cabaré, fundando dicha decisión en que la ordenanza municipal pertinente, le impediría otorgar esa patente en el respectivo sector.

Requerido al efecto, el municipio informó que el recurrente es titular de una patente de quinta de recreo, clasificada en la categoría G) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y ha solicitado, al amparo de lo manifestado en el dictamen N° 47.605, de 2012, de este origen, que se le otorgue una de discoteca, prevista en la letra O) de dicho precepto. Añade, que en virtud de la ordenanza N° 51, de 2010, sobre otorgamiento, renovación, caducidad, transferencia y traslado de patentes de expendio y consumo de bebidas alcohólicas de la comuna de Recoleta, el otorgamiento de la patente a que se alude, se encuentra prohibido en el sector en que se emplaza el inmueble del interesado.

Como cuestión previa, conviene recordar que a través del citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una anterior presentación del reclamante, señaló que en las quintas de recreo que reúnan las condiciones propias de un cabaré, no se advierte inconveniente para que, conjuntamente con la realización de espectáculos artísticos, los clientes puedan bailar en sus dependencias.

Precisado lo anterior, cumple con señalar que el antedicho artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -normativa aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, realiza una clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, contemplando, para los efectos que importan, en la categoría G), las quintas de recreo, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, y en la categoría O), los salones de baile o discotecas, definiéndolos como establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.

A continuación, el inciso primero del artículo 8° de la citada ley, indica que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de una ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D) -cabarés o peñas folclóricas-, E) -cantinas, bares, pubs y...

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