Dictamen nº 38839 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 445242294

Dictamen nº 38839 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013

N° 38.839 Fecha:19-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benjamín Alberto Cádiz Pinto, empleado del Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, requiriendo un pronunciamiento que determine si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas. Asimismo consulta si le asiste el derecho a desahucio.

Requerido de informe, el mencionado instituto ha manifestado, en síntesis, que el recurrente podrá solicitar los beneficios de la ley N° 20.612 cuando cumpla 64 años, fecha en la cual completará los requisitos para acogerse a la jubilación por vejez.

Previamente, es del caso expresar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario es funcionario en el Instituto Traumatológico, tarea por la cual ha efectuado las cotizaciones por realización de trabajos pesados a que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, durante 62 períodos, lo que le permite rebajar la edad legal para pensionarse por vejez en 12,40 meses, que equivalen a un año.

Precisado lo anterior, en relación con la primera consulta cabe recordar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.612 dispone que “Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N° 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a...

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