Dictamen nº 38935 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 444182610

Dictamen nº 38935 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013

N° 38.935 Fecha: 19-VI-2013

El Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, consulta a esta Contraloría General sobre la forma en que debe actuar para obtener la restitución de los fondos que ha entregado a las entidades públicas que indica con el objeto de financiar los Centros Comunitarios de Rehabilitación, atendida la falta de rendición de cuentas de algunas de estas o las observaciones que a aquellas les ha formulado.

Señala que para la implementación de los antedichos Centros, en el año 2007 traspasó recursos al Ministerio de Salud para que este los pusiera a disposición de los servicios de salud y/o de las municipalidades encargados de su administración. Agrega que, en los años siguientes, los referidos haberes fueron transferidos directamente a estos últimos, los que, en ambos casos, no han cumplido con la aludida rendición o bien, no han reintegrado los desembolsos objetados.

Asimismo, solicita un pronunciamiento sobre la oportunidad y forma de dar de baja contablemente dichas acreencias y acerca de las consecuencias jurídicas que se generan para aquel receptor que restituye los fondos recibidos sin ejecutar las prestaciones debidas a favor de los beneficiarios finales.

Requerido su informe, el Ministerio de Salud manifiesta que, en virtud del convenio celebrado con el SENADIS, traspasó a los servicios de salud los montos comprometidos, los que, a su vez, fueron entregados a los municipios y a las corporaciones municipales correspondientes para la habilitación de los mencionados Centros en las respectivas comunas. Conforme a ello, remite la información actualizada que le fuera enviada por dichas entidades de salud, relativa a la inversión de los recursos y a sus rendiciones de cuentas.

Sobre la materia, el Fondo Nacional de la Discapacidad -antecesor legal del ocurrente-, se regulaba por la ley N° 19.284, que establecía normas para la plena integración social de personas con discapacidad, la que, entre otras materias, lo creó como un ente descentralizado, que se relacionaba con el Estado a través del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, y cuyo patrimonio debía destinarse, preferentemente, entre otros fines, al financiamiento de ayudas técnicas, planes, programas y proyectos en favor de las personas indicadas, tal como lo consignaba su artículo 55.

Luego, el artículo 61 de la ley N° 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, creó el SENADIS, como un...

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