Dictamen nº 38579 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 444182570

Dictamen nº 38579 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2013

N° 38.579 Fecha: 18-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Nacional de Minería -ENAMI-, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si resulta procedente que esa entidad constituya, en conjunto con un fondo de inversión público, creado conforme a lo establecido en la ley N° 18.815 -que regula los Fondos de Inversión- y cuyo patrimonio se formaría por los aportes de los inversionistas interesados, una sociedad anónima cerrada que tendrá como objeto exclusivo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales provenientes de uno o más prospectos mineros debidamente individualizados.

La entidad requirente agrega que dicho fondo de inversión será especialmente creado al efecto por la administradora de fondos de inversión o por la administradora general de fondos que resulte elegida por ENAMI, a través de un proceso de licitación pública.

Manifiesta, asimismo, que el capital de la sociedad se dividirá en acciones “serie A”, que serán suscritas y pagadas por el fondo de inversión y que representarán el 90% del capital, y en acciones “serie B”, suscritas y pagadas por ENAMI, las cuales corresponderán al 10% del capital social y otorgarán determinadas preferencias a su titular.

Añade que, para efectos de la ejecución de su objeto, la sociedad constituida celebrará un contrato de opción minera con la referida empresa pública respecto de los prospectos mineros que se especificarán en su escritura social, y acordará los aumentos de capital necesarios para la exploración y eventual explotación de aquellos, los que serán financiados exclusivamente por el respectivo fondo de inversión, con los recursos que este último obtenga de la colocación de las cuotas que emita y que serán ofrecidas al público en general en bolsa de valores.

A su vez, ENAMI pide se determine si procede que, en conjunto con la Compañía Minera Nacional Limitada -COMINA-, que es una sociedad filial de esa empresa pública, constituya una sociedad anónima abierta, la cual se registrará como emisora de valores de oferta pública en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, y tendrá como objeto exclusivo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales provenientes de uno o más prospectos mineros debidamente individualizados.

Indica, al respecto, que ENAMI mantendrá una participación a definir en la sociedad y que sus acciones le conferirán la preferencia de poder elegir a la mayoría...

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