Dictamen nº 36362 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440796238

Dictamen nº 36362 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013

N° 36.362 Fecha: 10-VI-2013

La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de don Luis Alberto Balladares Magna, exfuncionario de la Municipalidad de Viña del Mar, exonerado político, quien requiere la reliquidación de la jubilación que le fue concedida en el régimen de la antigua Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo. Reclama, asimismo, la revisión del desahucio que le fue otorgado en el año 2010, toda vez que, a su juicio, debió considerarse en su cálculo el periodo en que se desempeñó en el Servicio de Salud de Valparaíso.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible reliquidar la pensión del recurrente en los términos solicitados, por cuanto consta de los antecedentes aportados por su exempleadora que, a la fecha del cese de sus servicios tenía el cargo de administrativo a contrata, grado 12 de la Escala Municipal, calidad que no le permite acceder al método de cálculo de la aludida normativa estatutaria.

Agrega, que el desahucio del señor Balladares Magna sólo consideró los 15 años de cotizaciones que registraba la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República, no correspondiendo incorporar, en esa prestación, los periodos integrados en otros sistemas previsionales.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-2341, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, modificada por medio de la resolución N° AP-1666, de 2009, del organismo informante, se concedió al interesado una jubilación, por vejez, en el régimen de la citada excaja, en consideración a su cargo de administrativo a contrata, grado 12 de la Escala Municipal, más 6% de la asignación de antigüedad y sobre la base de 30 años de servicios computables, resultando un monto inicial de $ 378.120.- al mes, a partir del 31 de diciembre de 2007, el que se encuentra correctamente determinado.

Precisado lo anterior, procede recordar, respecto de la petición de reliquidar esta pensión de acuerdo con lo previsto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.256 y 24.366,...

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