Dictamen nº 35220 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440488130

Dictamen nº 35220 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2013

N° 35.220 Fecha: 05-VI-2013\t

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación efectuada por don José Clivio Aguilera, mediante la cual solicita que se determine si le asiste el derecho a percibir el estipendio contemplado en la ley N° 19.803, que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, por el período 2011, toda vez que si bien desde el año 2012 desempeña funciones como encargado de adquisiciones en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Paillaco -regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, en el año por el que consulta ejerció la misma labor en la citada entidad edilicia, bajo las normas de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Requerido informe, el mencionado municipio indicó que, atendido que el recurrente contribuyó al logro y cumplimiento de los objetivos del año 2011, procede el pago del beneficio reclamado, de manera que acorde a la jurisprudencia administrativa de este origen que al efecto cita -dictamen N° 5.646, de 2007-, habría dispuesto acceder a la solicitud del peticionario.

En primer término, cabe indicar que del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, es posible advertir que el interesado se desempeñó en la aludida entidad edilicia -a contrata asimilado al grado 15 E.M.S.- como administrativo en finanzas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, sujeto al estatuto contenido en la citada ley N° 18.883, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 4, de 2011. Posteriormente, a través de los decretos N°s. 36, de 2012, y 39, de 2013, ambos de la misma procedencia, el solicitante fue designado como técnico en administración de empresas, categoría C, en el correspondiente Centro de Salud Municipal -esta vez regulado por la anotada ley N° 19.378-, por los periodos que van desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y por igual lapso del año 2013, respectivamente, o hasta que fueran necesarios sus servicios.

Al respecto, es dable referir que a contar de la publicación de la ley N° 20.250 -9 de febrero de 2008-, los servidores que formalmente se adscriban a un establecimiento de atención primaria de salud municipal, se regirán por las normas contenidas en la señalada ley N° 19.378, tal como previene el artículo 3° de este último cuerpo legal.

En ese sentido, cumple con hacer presente al municipio, que de conformidad con el...

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