Dictamen nº 32073 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 438307882

Dictamen nº 32073 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2013

N° 32.073 Fecha: 24-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Watson Donoso, en representación de Watson & Hernández Capacitación Ltda., requiriendo un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Previsión Social, en orden a declarar inadmisible el proyecto “Educando en auto liderazgo previsional a docentes de la educación superior”, presentado por dicha compañía en el marco del V Concurso Público Nacional del Fondo para la Educación Previsional.

Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la exclusión de la aludida empresa en el proceso de postulación se ajustó a lo previsto en las bases del concurso de que se trata.

Al respecto, es dable consignar que la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, creó, en el párrafo cuarto, de su título II, el Fondo de Educación Previsional, administrado por la mencionada subsecretaría, con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones, siendo menester añadir que el artículo 44 de ese texto normativo previene que dichos recursos serán asignados mediante concursos públicos, previa propuesta del comité de selección.

En este contexto, la Subsecretaría de Previsión Social sancionó las bases de licitación del concurso para el año 2013, mediante la resolución exenta N° 260, de 2012, en cuyos numerales 4 y 7.2 de las pautas administrativas se consigna como inhabilidad para la presentación de proyectos, en calidad de ejecutor, la circunstancia de registrar obligaciones laborales o previsionales impagas, debiendo para este efecto adjuntarse el certificado que sobre la materia emite la Inspección del Trabajo, vigente a la época de la postulación, entre otros documentos obligatorios.

Por su parte, el pliego de condiciones permite a los interesados presentar sus proyectos con el apoyo de entidades patrocinantes, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas con experiencia, conocimiento, redes de colaboración, capacidad económica y cualquier otro elemento que adicione eficiencia, calidad o garantía en el diseño, la planificación y ejecución de un proyecto determinado, al tenor de la descripción contenida en el acápite N° 2, sobre definiciones generales, tanto de las bases administrativas, como de las técnicas.

Seguidamente, el punto 11 de las especificaciones técnicas precisa que la participación de tales...

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