Dictamen nº 29281 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525662

Dictamen nº 29281 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013

N° 29.281 Fecha: 13-V-2013

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha solicitado a esta Sede Central un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Punta Arenas, en su calidad de mandataria de un convenio mandato celebrado con el respectivo Gobierno Regional, para la ejecución del proyecto de inversión con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, denominado "Construcción Muro de Contención Pasaje Caffarena, Río de la Mano, Punta Arenas", haya adjudicado la obra a la empresa Constructora Vilicic S.A., por la suma de $735.342.046, luego que esta presentara la única oferta -por la misma cantidad- en la licitación pública convocada al efecto, cuyo monto asignado presupuestariamente era de $364.690.000.

La Oficina Regional señala que tal situación se verificó en una auditoría realizada a los procesos de inversión del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, la que dio lugar al informe final N° 26, de 2011, en el que se determinó hacer la presente consulta. Además, acompaña los antecedentes que dan cuenta que la entonces Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Cooperación -actual Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social- reevaluó el referido proyecto por la suma ofertada -a petición de la autoridad edilicia, solicitud a la que la intendente regional requirió darle prioridad-; que el Consejo Regional aprobó la pertinente modificación presupuestaria, y que se acordó un mandato suplementario, a fin de contemplar el nuevo monto máximo disponible, tras lo cual el municipio consultó a la máxima jefatura regional la procedencia de adjudicar la licitación pública al único proponente, por el nuevo monto disponible o, si atendida esta circunstancia, correspondía rechazar la oferta y convocar a un nuevo proceso licitatorio público, a lo que el Gobierno Regional le respondió que no tenía inconvenientes en aceptar la primera alternativa.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 18.091, sobre alternativas para encomendar a los organismos técnicos del Estado, la ejecución de proyectos de inversión -precepto en que se fundamenta el convenio mandato aludido-, en sus incisos primero a tercero, autoriza la celebración de convenios mandatos simples, en los cuales, por una parte, es atribución del organismo técnico la supervisión técnica, procedimientos de licitación, proyectos, construcciones y conservaciones, conforme con los reglamentos y normas técnicas de que dispone para el desarrollo de sus propias actividades, y, en que, por otra, compete al mandante la adjudicación de las propuestas, previo acuerdo con el organismo técnico, salvo la excepción que se indica, como también, celebrar directamente con el adjudicatario el o los contratos y asumir los compromisos y desembolsos económicos del caso.

Luego, el inciso cuarto del citado artículo 16, contempla el mandato completo e irrevocable, en cuya virtud el organismo técnico o mandatario tiene la responsabilidad de la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la...

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