Dictamen nº 13222 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525558

Dictamen nº 13222 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013

N° 13.222 Fecha: 27-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Ugarte Soto, en representación de Consultores Integrados S.A., solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia del cobro de patente municipal a esa sociedad, por parte de la Municipalidad de Santiago, y la forma en que debe fijarse el respectivo monto. Agrega que esa sociedad de profesionales no realiza actos de comercio, habiendo sido formada para actuar ante clientes como una organización multidisciplinaria y que en el segundo semestre de 2010, la patente habría experimentado un exagerado aumento, razón por la cual dejó de pagarla.

Requerida al efecto, esa entidad edilicia señaló, en lo pertinente, que dicha persona jurídica se encuentra afecta al cobro de patente municipal y que no existe una variación desproporcionada en el valor de la misma, por cuanto las sumas cobradas corresponden a lo calculado en base al capital informado por el Servicio de Impuestos Internos.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.

Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, indica que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Añade, que tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.

A su vez, el inciso segundo de dicho artículo 24 señala, en lo pertinente, que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Al efecto, el alcalde, con...

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