Dictamen nº 19635 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524970

Dictamen nº 19635 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2013

N° 19.635 Fecha: 02-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gaspar Antonio Calderón Araneda, abogado, en representación de don Víctor Manuel Reyes Rebolledo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante.

Requerido su informe, esa repartición ha señalado, en síntesis, que el interesado ejerció todas las instancias de reclamación hasta llegar al General Director, quien confirmó la referida desvinculación.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.

Como es posible advertir, al concurrir los supuestos indicados, la respectiva autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado de la investigación que debe incoarse, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes Nos 13.215, de 2010 y 60.084, de 2012, de este origen.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a que el señor Reyes Rebolledo no fue condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su cese, es dable anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes Nos 67.942, de 2010 y 79.781, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, de modo que la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de sancionar disciplinariamente al servidor en razón de idénticos hechos.

Enseguida, respecto del planteamiento del interesado, en orden a que la resolución de baja sería ilegal y arbitraria, pues se fundamentaría en un proceder que únicamente incidiría...

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