Dictamen nº 13215 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524874

Dictamen nº 13215 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013

N° 13.215 Fecha: 27-II-2013

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central la presentación efectuada por don Rodrigo Marín Eterovic, en representación de la empresa Molinera del Norte S.A., mediante la cual este solicita un pronunciamiento que incide en determinar si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Antofagasta haya rechazado, por extemporaneidad, el reclamo de ilegalidad municipal que interpusiera ante el alcalde en contra del decreto de esa entidad edilicia que indica.

Manifiesta que tal decisión se fundó en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, y no de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para efectos de definir si los sábados debían ser contemplados o no en el cómputo del plazo de días hábiles a que se refiere el artículo 153 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que estima improcedente, por cuanto, según expone, el reclamo de ilegalidad municipal consta de una fase administrativa y -en el evento de no ser acogido por el alcalde- de una jurisdiccional, correspondiendo considerar en la primera de ellas las normas propias de los procedimientos administrativos -en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 7.052, de 2006, de este origen-, en particular, aquella prevista en el artículo 25 de la primera ley citada, y no las disposiciones que regulan la ritualidad de los juicios, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, como ha hecho la respectiva entidad edilicia.

Requerido el municipio, este ha informado, en síntesis, que la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil efectuada en la situación planteada se ha ajustado a derecho, toda vez que armoniza con el criterio contenido en el dictamen N° 13.188, de 2009, de este origen -en cuanto sostiene que la acción en comento reviste el carácter de jurisdiccional- y con la jurisprudencia judicial que cita.

En relación con la materia, cumple señalar, en primer término, que el artículo 151 de la aludida ley N° 18.695, que regula el reclamo de ilegalidad municipal, previene, en sus letras a) y b), en lo que importa, que el plazo para entablarlo es de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones.

En tanto, cabe hacer presente que el mismo artículo, en su letra d), párrafo primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR