Dictamen nº 17208 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524310

Dictamen nº 17208 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2013

N° 17.208 Fecha:18-III-2013

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de San Miguel formulando diversas consultas vinculadas a la aplicación de la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a diferentes contratos que esa entidad celebra.

En primer término, respecto a la pregunta relativa a si se rigen por la ley N° 19.886 y sus normas complementarias, los contratos celebrados con particulares, “de orden multilaterales y de adhesión”, como serían aquellos en que las municipalidades adhieren a una oferta que existe en el mercado, dirigida a varias personas naturales y jurídicas, cabe informar que tales características no han sido consideradas por el legislador como causales de exclusión de este régimen general de contratación de la Administración.

Por lo demás, las características que se enuncian respecto a los denominados contratos “de orden multilateral” o de adhesión coinciden con los elementos centrales de un convenio marco, cuya regulación se contiene en los artículos 8°; 14; 15; 16; 17 y 18, del citado decreto N° 250, de 2004.

De esta manera, se concluye que los contratos que celebre esa entidad, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas contenidas en la citada ley N° 19.886 y su reglamento, en la medida que no se encuentren excluidos de su aplicación, en los términos de su artículo 3° u otra norma análoga, por lo que en el caso que dicha corporación quiera adherir a los términos de una oferta dirigida a diversas personas, deberá regirse por ese texto normativo, en cualquiera de sus modalidades.

Enseguida, en cuanto a la consulta respecto a qué debe entenderse por “contratos requeridos para el desarrollo de las funciones del organismo” a que aludiría el dictamen N° 34.883, de 2004, de este Órgano de Control, cabe acotar que aquella frase no está contenida en el texto del oficio señalado, el cual se refirió a la vigencia del artículo 8° de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tras la dictación de la ley N° 19.886.

Ahora bien, en relación con la consulta respecto a qué debe entenderse por contratos requeridos para el desarrollo de las funciones del organismo, cabe manifestar que tal concepto comprende todos aquellos convenios que se celebren para dar cumplimiento a las funciones que la ley asigna a las municipalidades, tanto, de manera privativa, esto es de aquellas contenidas en el artículo 3° de la ley N° 18.695, como las concurrentes, del artículo 4°, de la misma ley, ya sea que se trate de contratos en virtud de los cuales se cumplan tales funciones de manera directa o indirecta (aplica dictamen N° 67.534, de 2011).

Por otra parte, respecto a la pregunta relativa a si deben sujetarse a la aludida ley N° 19.886 los contratos de “mantención de obras públicas por adherencia, por el que se adquiere un ascensor, se construyen las obras civiles y se instala aquél en un edificio público” corresponde indicar, que la contratación que se describe, no se encuentra exceptuada de sujetarse a la citada ley.

Ello, por cuanto el contrato señalado corresponde a un contrato a título oneroso de un bien mueble, y que la...

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