Dictamen nº 7433 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524186

Dictamen nº 7433 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013

N° 7.433 Fecha: 01-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Isabel Obreque Rivas, exfuncionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, por sí y en representación de un grupo de servidoras que no individualiza ni acredita representar, para consultar si tienen derecho a obtener el bono post laboral de la ley N° 20.305, atendido que renunciaron a sus cargos a contar del 29 de junio de 2012, es decir, con posterioridad al 7 de septiembre de 2011, fecha hasta la cual tenían plazo para cesar, acorde con lo que les manifestó dicho plantel.

En este sentido, expone que esa casa de estudios superiores les indicó que no les correspondería el beneficio en comento, puesto que a la fecha en que lo requirieron tenían más de 60 años, resultándoles aplicable lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.374, del cual se desprendería que podían postular hasta el 7 de septiembre de 2010 y hacer efectiva su renuncia dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud, lo que no aconteció en la especie.

Requerida de informe, la referida entidad educacional no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cumple con anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de las universidades estatales, como es el caso de la recurrente, que cumplan con los requisitos que allí se contemplan.

A su turno, cabe expresar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 -aplicable en la especie-, regula una situación especial de postulación para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, esto es, el 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años de edad si son mujeres, las que deben postular al beneficio dentro de los 12 meses siguientes a dicha data, debiendo cesar dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud.

Enseguida, se debe consignar, que el artículo primero transitorio de ley N° 20.374, antes aludida, dispone que, excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 para impetrar el bono que ella contempla -como ya se señaló, de doce meses contados desde el 1 de enero de 2009-, se computará, para el personal que tenga derecho a acceder a los beneficios de la ley N° 20.374, desde la entrada en vigencia de esta última, a saber, el 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR