Dictamen nº 10848 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523670

Dictamen nº 10848 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013

N° 10.848 Fecha: 15-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Yáñez Soto, Director de Tránsito de la Municipalidad de Lampa, reclamando de la ilegalidad de la medida disciplinaria de censura aplicada por la autoridad edilicia en su contra, mediante el decreto N° 72, de 2012, al término del sumario administrativo ordenado instruir por decreto N° 387, de 2011.

En síntesis, expone que la medida disciplinaria aplicada en su contra no le fue notificada, lo que le impidió deducir el recurso de reposición ante la autoridad edilicia, privándolo del derecho a defenderse. Agrega, que el sumario se tramitó excediendo los plazos establecidos en la ley para ello, y por último, esgrime diversas consideraciones en torno a la prueba producida en el proceso para acreditar los hechos investigados, solicitando que se tengan presentes antes de darle curso al registro del aludido decreto.

Como cuestión previa, es útil anotar que al mencionado servidor se le formuló -según aparece a fojas 115 del expediente sumarial- un cargo consistente, en resumen, en haber certificado, en su calidad de Director de Tránsito de la Municipalidad de Lampa, información no fidedigna referente a la participación de la empresa que indica en la “Licitación de servicios de taxis colectivos en vías de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, proceso 2010”, que le permitió adjudicarse la propuesta pública en los servicios que se detallan.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.

A su vez, el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, y la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 68.494, de 2012, ha señalado que el registro consiste en una mera anotación material del acto respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad.

Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la alegación de falta de notificación del decreto sancionatorio, es dable hacer presente que, si bien, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dicho acto debe ser notificado personalmente o por carta certificada al funcionario sancionado...

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