Dictamen nº 3467 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523254

Dictamen nº 3467 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013

N° 3.467 Fecha: 16-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento respecto de si a las contrataciones realizadas por el servicio de bienestar de esa entidad edilicia, le son aplicables las normas contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento.

Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en síntesis, que a los contratos a título oneroso sobre adquisiciones de bienes muebles y servicios de los comités o servicios de bienestar de los municipios, que hayan sido autorizados o aprobados por el alcalde, deberán aplicárseles las normas de la citada ley N° 19.886.

Sobre el particular y como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.754, autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar a las personas que indica, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

Por su parte, el artículo 9° de ese cuerpo normativo, prescribe que las municipalidades podrán celebrar convenios con entidades públicas o privadas, con el propósito de mejorar el nivel de atención y el de las prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus afiliados.

A su turno, cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen los municipios se ajustará a la aludida ley N° 19.886 y sus reglamentos.

Luego, es menester señalar que, de acuerdo con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 28.985, de 2005, y 63.923, de 2012, de esta Contraloría General, tratándose de servicios de bienestar que constituyen una dependencia de la institución pública de la que forman parte, a través de la cual desarrollan las funciones que les han sido asignadas por el ordenamiento jurídico, los convenios que se suscriban con el objeto de dar cumplimiento a estas últimas, se encuentran sujetos a las disposiciones

Ahora bien, en la especie, es dable precisar que, en concordancia con la regulación contenida en el “Reglamento del Servicio de Bienestar de la Municipalidad San Miguel”, aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 1.352, de...

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